XX.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES. AUN CUANDO NO HAYA OPOSICION DE LA CONTRARIA, EL JUZGADOR ESTA OBLIGADO A ANALIZAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 657
Si bien es cierto que de las constancias que integran el juicio natural, se advierte que en el incidente de liquidación de intereses no hubo oposición a la planilla de regulación de los intereses moratorios, también lo es, que una correcta interpretación del artículo
1348 del Código de Comercio
, permite determinar que esa sola circunstancia es insuficiente para decretar la ejecución por la cantidad que importe la liquidación, en razón de que el Juez natural se encuentra obligado a analizar los elementos de la acción incidental intentada, independientemente de que exista o no oposición a la planilla correspondiente, para poder establecer la procedencia o improcedencia de la misma, por tanto, si por una parte, en la planilla en comento no se expresó cuál fue el costo porcentual promedio o CETES que se aplicó, ni cuál es el factor que fijó el banco, como se convino en los documentos base de la acción y a que se refiere la sentencia ejecutoria al condenar a los demandados al pago de los intereses moratorios pactados y, por la otra, que si bien acompañó con la planilla "estado de cuenta concentrado de movimientos y saldo", en el que se precisa la tasa de intereses moratorios, sin embargo, no por ello, debe decirse que tales tasas de intereses correspondan a lo convenido o pactado en el contrato base de la acción, de ahí que si no existe prueba alguna que acredite dicha constancia la responsable está en lo correcto al sostener en la resolución reclamada, que se encuentra imposibilitada para verificar la veracidad de la liquidación respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/96. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.