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PC.V. J/13 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE SU IMPROCEDENCIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA DEMANDA PROCEDA RESPECTO DE LA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2126

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados David Solís Pérez, Juan Manuel García Figueroa, José Manuel Blanco Quihuis y Juan Carlos Moreno López. Disidentes: Armida Elena Rodríguez Celaya y Óscar Javier Sánchez Martínez. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Encargado del engrose: Juan Carlos Moreno López. Secretaria: Beatriz Munguía Ventura. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 390/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 594/2015.

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