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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2014603

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/66 P (10a.) de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO DERIVA DE LA EXISTENCIA DE DILIGENCIAS MINISTERIALES PENDIENTES." Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun cuando se advierte que una parte de las consider

I.1o.P.59 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2014603
Clave de tesis
I.1o.P.59 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2864
Publicación
2017-06-23

ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PROCEDE ORDENAR SU ENTREGA TEMPORAL CON O SIN RESERVAS A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, CONFORME AL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2864

Precedentes

Queja 46/2017. 5 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Encargado del engrose: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/66 P (10a.) de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO DERIVA DE LA EXISTENCIA DE DILIGENCIAS MINISTERIALES PENDIENTES." Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun cuando se advierte que una parte de las consideraciones expresadas por los Tribunales Colegiados contendientes resultan contradictorias, lo cierto es que la esencia jurídica de su decisión es coincidente.

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Registro digital (IUS): 2014603 · Publicación: 2017-06-23