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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2014671

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 243/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur,

XXVII.3o.34 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2014671
Clave de tesis
XXVII.3o.34 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2910
Publicación
2017-06-30

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A UNO DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR HABERLOS ENTREGADO PARA SU PUBLICACIÓN CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO AUNQUE SE HAYA PODIDO EMPLAZAR A LOS RESTANTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2910

Precedentes

Amparo en revisión 81/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 243/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 12 de agosto de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 142/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "no existe en este asunto un punto de coincidencia del problema jurídico, por el contrario, cada asunto fue generado por cuestiones diversas, que solo compartieron una temática procesal genérica, consistente en el escenario de emplazamiento por edictos; ante lo cual, no existe un punto de toque que permita emprender estudio de fondo por parte de este Pleno Regional."

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Registro digital (IUS): 2014671 · Publicación: 2017-06-30