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PC.IV.L. J/17 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 695

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, actualmente Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 23 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Abraham Calderón Díaz, Sergio García Méndez y Luis Alfonso Hernández Núñez. Disidente: Edmundo Adame Pérez. Ponente: Edmundo Adame Pérez. Encargado del engrose: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez. Tesis y criterios contendientes: Tesis IV.T.A.7 L (10a.), de título y subtítulo: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA LABORAL. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA COMO RESULTADO DE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO DEL ACTOR Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE SU ESTADO DE INVALIDEZ, DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL DE LA DEMANDADA.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1691, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 734/2015 y 1457/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1402.

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