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(II Región)2o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO ACTÚA EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR Y NIEGA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CONTRA ESA DETERMINACIÓN, EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1035

Precedentes

Amparo en revisión 382/2016 (cuaderno auxiliar 937/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Alfredo González Colli. 3 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto porque el Pleno en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, quien inicialmente conoció de la denuncia y radicó el asunto con el número de contradicción de criterios 113/2023 de su índice, la declaró inexistente en sesión del 6 de noviembre de 2023, en virtud de que no se advierten elementos comunes en los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados contendientes, pues los problemas jurídicos y hechos o actos analizados por cada uno de ellos partieron de problemáticas diferentes, y por ende, con conclusiones diferentes.