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I.13o.T.176 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CUBRÍRSELES CON EL EQUIVALENTE A TREINTA Y OCHO DÍAS DEL MONTO DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN Y PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO QUE TENGAN CON TAL CARÁCTER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1898

Precedentes

Amparo directo 293/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez. Nota: El Pleno del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de 6 de marzo del año en curso, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo , en relación con el Acuerdo 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , acordó dejar sin efectos esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1708.

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