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(IV Región)1o.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, SI EN UN JUICIO PREVIO NO HUBO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE ESE DERECHO, ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN UN JUICIO POSTERIOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1059

Precedentes

Amparo directo 1220/2016 (cuaderno auxiliar 160/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García. Nota: Por ejecutoria del 17 de marzo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron la misma cuestión jurídica, consistente en la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada; sin embargo, sus resoluciones no fueron discrepantes, sino que coincidieron en que para que se actualice tal excepción debe haber un pronunciamiento de fondo entre las mismas partes, sobre la misma cosa y misma causa de pedir".

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