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1a./J. 53/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE ES POSIBLE OTORGARLA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCESOS CIVILES O MERCANTILES.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 519

Precedentes

Contradicción de tesis 139/2016. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, todos del Tercer Circuito, el Segundo, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 17 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 120/2015, sustentó la tesis I.10o.C.10 C (10a.), de título y subtítulo: "MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE CARÁCTER PROHIBITIVO EMITIDAS DENTRO DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL. SON ACTOS CUYA NATURALEZA NO REPRESENTA UN PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4033, con número de registro digital: 2010255. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 275/2015, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 219/2014, el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 144/2015, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 230/2015 y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/2015. Tesis de jurisprudencia 53/2017. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe alguna discrepancia de criterios entre las ejecutorias de la Segunda y Primera Salas, pues sus criterios se refieren a casos distintos y sobre bases jurídicas también diversas.

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