X.1o.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, MANERA DE REALIZARSE EL ESTUDIO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 609
Por razón de técnica en la suspensión definitiva del acto reclamado, deben analizarse; por su orden, las siguientes cuestiones: a). Si son ciertos los actos reclamados, los efectos y consecuencias combatidas (premisa). b). Si la naturaleza de esos actos permite su paralización (requisitos naturales). c). Si se satisfacen las exigencias previstas por el numeral
124 de la Ley de Amparo
, (requisitos legales); y d). Si es necesaria la exigencia de alguna garantía, por la existencia de terceros perjudicados (requisito de efectividad).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/95. Concepción Hernández Martínez y otros. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 31/2003-PL
en que participó el presente criterio.