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PC.I.C. J/47 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

ADJUDICACIÓN DIRECTA. ES PROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL JUICIO HIPOTECARIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 2916 DEL CÓDIGO CIVIL Y 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo III; Pág. 1332

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de mayo de 2017. Mayoría de nueve votos de los señores Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Leonel Castillo González, Ismael Hernández Flores, Manuel Ernesto Saloma Vera, Víctor Hugo Díaz Arellano, Gonzalo Arredondo Jiménez, Benito Alva Zenteno con salvedad, ya que no fueron aceptadas la sugerencias que formuló en relación con el proyecto de engrose y Gonzalo Hernández Cervantes. Ausente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Disidentes: Walter Arellano Hobelsberger, Abraham Sergio Marcos Valdés, quienes formularon voto particular, Irma Rodríguez Franco y Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Manuel Alejandro Torres Rojas. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.11o.C.60 C (10a.), de título y subtítulo: "ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR HIPOTECARIO. DEBE AJUSTARSE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2916 DEL CÓDIGO CIVIL, POR LO QUE NO APLICA AQUÉLLA DE MANERA DIRECTA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1563, y El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 143/2016.

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