Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VII.L. J/7 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Laboral

PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. LOS ARTÍCULOS CUARTO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY NÚMERO 287 RELATIVA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN Y POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE DERECHOHABIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo III; Pág. 1870

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 23 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Cristina Pardo Vizcaíno, María Isabel Rodríguez Gallegos, Martín Jesús García Monroy y Jorge Sebastián Martínez García. Disidentes: Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 144/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 169/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

→ Más tesis en materia laboral