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XXIV.1o. J/7 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES POR PARTE DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS DESDE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5122

Precedentes

Amparo en revisión 994/2022. 28 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo en revisión 908/2022. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz. Amparo en revisión 1313/2022. 14 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez. Amparo en revisión 1020/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo en revisión 1439/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/89 A (11a.), de rubro: "APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE JUBILADOS O PENSIONADOS. EFECTOS DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 46 DE LA ABROGADA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT." Por ejecutoria del 5 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 202/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que este Pleno Regional dilucidó el problema jurídico al resolver la contradicción de criterios 193/2024.

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