XXIV.2o. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS O JUBILADAS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES RETENIDAS Y EROGADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, SEGUNDO PÁRRAFO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4872
Hechos: Diversas personas pensionadas y jubiladas del Estado de Nayarit promovieron amparo indirecto en el que reclamaron, con motivo de su primer acto de aplicación, los artículos 11, fracción II, 13, segundo párrafo y 46 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 30 de julio de 1997, conforme a los cuales desde la fecha en que les fue otorgada su pensión se les descontó un porcentaje por concepto de aportación al fondo de pensiones. Se concedió la protección de la Justicia Federal, al considerarse que violan los derechos humanos a la igualdad y a la seguridad social previstos en los artículos 26, numeral 3 y 67, inciso b), del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo, 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, se acotó la devolución de dichas aportaciones a tres años contados a partir de la presentación de la demanda, al haber prescrito el derecho a reclamar el pago de las anteriores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 11, fracción II, 13, segundo párrafo y 46 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit abrogada, procede la devolución de todas las retenciones y erogaciones realizadas por concepto de aportaciones al fondo de pensiones a cargo de las personas pensionadas o jubiladas.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una norma general viola la Constitución General, el efecto de la sentencia de amparo debe ser que toda afectación desaparezca y que nunca sea aplicada a la persona quejosa y si las autoridades exactoras recaudaron contribuciones con base en normas que a la postre fueron inconstitucionales, estarán obligadas a restituirle todas las cantidades que mediante su aplicación se hayan enterado, así como las que de forma subsecuente se hayan retenido, pues al ser inconstitucional, todo lo actuado con fundamento en ella es inválido.
Ante la inconstitucionalidad de los referidos preceptos legales, a fin de restituir a la persona quejosa en los derechos violados, se le deben regresar todas las cantidades descontadas con posterioridad a la fecha en que se pensionó, y no sólo las que se le aplicaron durante los tres años previos al reclamo, al estimar que prescribió la acción de pago, pues a través de su declaratoria de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, aquélla logró que se desincorporen de su esfera jurídica y se le devuelvan los pagos que se le aplicaron por el concepto "53" (fondo de pensiones), exigibles a partir de que la sentencia causó ejecutoria, porque antes subsistía legalmente la obligación tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1153/2017. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Julio Cortés Tapia.
Amparo en revisión 105/2022. 27 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.
Amparo en revisión 269/2022. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: David Orozco Peraza.
Amparo directo 434/2022. 8 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: David Orozco Peraza.
Amparo en revisión 928/2022. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2004, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 470, con número de registro digital: 179675.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2025, declarada, por un lado, inexistente entre los criterios sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región al fallar el cuaderno auxiliar 211/2024, así como el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 599/2022, 121/2022, 442/2022, 8/2023 y 9/2023 y el expuesto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 434/2022, en virtud de que "no existe diferencia de criterios pues la decisión no giró en torno al mismo problema jurídico." y, por otro, que sí existe contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región al fallar el cuaderno auxiliar 211/2024, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, y el sostenido por este último al resolver los amparos en revisión 994/2022, 908/2022, 1313/2022, 1020/2022 y 1439/2022 y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al fallar los amparos en revisión 1153/2017, 105/2022, 269/2022 y 928/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/89 A (11a.), de rubro: "APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE JUBILADOS O PENSIONADOS. EFECTOS DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 46 DE LA ABROGADA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT."