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XXIV.2o. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS O JUBILADAS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES RETENIDAS Y EROGADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, SEGUNDO PÁRRAFO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4872

Precedentes

Amparo en revisión 1153/2017. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Julio Cortés Tapia. Amparo en revisión 105/2022. 27 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores. Amparo en revisión 269/2022. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: David Orozco Peraza. Amparo directo 434/2022. 8 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: David Orozco Peraza. Amparo en revisión 928/2022. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2004, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 470, con número de registro digital: 179675. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2025, declarada, por un lado, inexistente entre los criterios sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región al fallar el cuaderno auxiliar 211/2024, así como el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 599/2022, 121/2022, 442/2022, 8/2023 y 9/2023 y el expuesto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 434/2022, en virtud de que "no existe diferencia de criterios pues la decisión no giró en torno al mismo problema jurídico." y, por otro, que sí existe contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región al fallar el cuaderno auxiliar 211/2024, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, y el sostenido por este último al resolver los amparos en revisión 994/2022, 908/2022, 1313/2022, 1020/2022 y 1439/2022 y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al fallar los amparos en revisión 1153/2017, 105/2022, 269/2022 y 928/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/89 A (11a.), de rubro: "APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE JUBILADOS O PENSIONADOS. EFECTOS DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 46 DE LA ABROGADA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT."

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