1a. CIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES. LA REMISIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL CÁLCULO DE SU BASE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, ATIENDE A LAS CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 229
El artículo 20-I, párrafo primero, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán establece que para los efectos de la determinación de la base consistente en la ganancia, la cual se determina restando de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles las deducciones a que se refiere el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se atenderá a lo establecido en la sección I del capítulo IV del título IV de ésta y a sus disposiciones reglamentarias. Ahora bien, la remisión normativa prevista en el artículo 20-I aludido para el cálculo de la base, atiende a las características que el Congreso de la Unión estableció en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el cual dotó a las entidades federativas del país de potestad tributaria, para que, sin contravenir el compromiso contraído al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, puedan establecer impuestos cedulares por los ingresos que obtengan las personas físicas, entre otros, por enajenación de bienes inmuebles, siempre que dichos impuestos reúnan ciertas características, por ejemplo, el que se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación y que la base del impuesto deberá considerar los ingresos y las deducciones que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los ingresos similares a los comprendidos en los impuestos cedulares, sin incluir el impuesto cedular local.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 13/2015. Adela Martín Becil. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alma Delia Virto Aguilar y Adrián González Utusástegui.