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2a./J. 105/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS (VIGENTE EN 2013).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 665

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 1498/2015 (cuaderno auxiliar 57/2016), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 923/2014. Tesis de jurisprudencia 105/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del doce de julio de dos mil diecisiete.

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