XIX.1o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPLICA Y CONTRARREPLICA EN MATERIA LABORAL. SON DERECHOS POTESTATIVOS DE LAS PARTES Y SU INEJERCICIO NO GENERA SANCION ALGUNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 712
El artículo
878 de la Ley Federal del Trabajo
textualmente dice: "La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: ... VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren." De la transcripción que precede se desprende que la réplica y contrarréplica sólo constituyen un derecho potestativo, que las partes pueden hacer valer o no, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica y cuando ello así sucede, las manifestaciones de los contendientes técnicamente constituyen meras alegaciones verbales que tienen como propósito precisar el alcance de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, siendo optativo también para quien las hace valer solicitar que se asienten en el acta respectiva para que la Junta las tome en cuenta al emitir el laudo; sin que en ninguna parte de dicho precepto o de cualquier otro o en alguna jurisprudencia se establezca que cuando no se haga uso de aquel derecho, la parte omisa deba ser sancionada con la aceptación tácita de lo que la otra alegó como pretende la Junta en una interpretación extensiva y equívoca de la fracción IV del citado artículo 878 de la Ley en consulta; lo que atenta no sólo contra el espíritu protector de la clase obrera, sino también contra el artículo
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del propio código laboral que en forma imperativa ordena que en casos de duda en la interpretación de las normas de trabajo debe prevalecer la más favorable al obrero; máxime si se considera que de acuerdo con el artículo
879 párrafo segundo del precitado cuerpo de leyes
, la parte débil de la relación obrero patronal puede incluso no asistir a la audiencia de demanda y excepciones en cuya hipótesis no se le sanciona igual que al patrón, sino que la naturaleza tutelar de la ley lo tiene como si hubiera comparecido y ratificado su escrito inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/96. Pablo Aguillón Rodríguez. 9 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Angel Martínez.
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