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1a. CXXVII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2015132
- Clave de tesis
- 1a. CXXVII/2017 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 219
- Publicación
- 2017-09-29
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS MEDIDAS REGRESIVAS DE RESULTADOS Y NORMATIVA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 219
Puede distinguirse entre dos tipos de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) la de resultados, que se presenta cuando las consecuencias de una política pública empeoran la satisfacción de un derecho social; y, 2) la normativa, cuando una norma posterior suprime, limita o restringe los derechos o beneficios otorgados anteriormente al amparo del derecho social. En ese sentido, para acreditar una regresividad de resultados es necesario demostrar que: i) existe una menor satisfacción generalizada del derecho, ya que como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva, por lo que es necesario demostrar que existe una regresión hacia un grupo o una demarcación territorial, siendo insuficiente para ello que sólo se haya afectado a ciertos individuos; ii) los quejosos se encuentran afectados por esa regresión generalizada; y, iii) la medida sea la causa de la regresión de la que se duelen los quejosos. En cambio, para acreditar la regresividad normativa sólo debe demostrarse que algún derecho económico, social o cultural, o alguna prestación de la que eran titulares los quejosos les fue suprimida, limitada o restringida, de conformidad con el contenido de una disposición normativa.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 566/2015. Miguel Ángel Arce Montiel y otros. 15 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.
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