2a. CXLVII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE HACE VALER EL RECURRENTE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, QUE NO IMPUGNÓ EN ESTA VÍA DESDE EL MOMENTO QUE LE FUE APLICADA POR PRIMERA VEZ POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 769
En el recurso de revisión, el quejoso puede plantear la inconstitucionalidad de una norma general aplicada por primera vez en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito; asimismo, el tercero interesado tiene esa oportunidad una vez que el órgano jurisdiccional emite la sentencia que concede el amparo al quejoso, sobre la base de una norma general que le implica una afectación jurídica, por lo cual, desde ese momento puede impugnarla en el recurso de revisión en amparo directo, pues de hacerlo hasta que se dicte una nueva resolución en cumplimiento del fallo protector al quejoso, precluye su derecho para introducir argumentos tendentes a impugnar la norma que le fue aplicada en el juicio de amparo anterior, por más que versen sobre cuestiones de constitucionalidad.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2957/2017. Prócoro Martínez Leija. 16 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.