2a. CXLI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 777
En materia de protección de datos personales, el principio de reserva de ley se dirige a que sea en una ley formal y material la que regule el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, permitiendo dotar tanto a las autoridades como a los particulares, de un grado mínimo de especificidad necesario para concebir la operatividad jurídica de esos derechos fundamentales. En esa tesitura, las cuestiones no atinentes a la sustancia del derecho humano a la protección de datos personales, sino encaminadas a desarrollar o detallar aquellos aspectos adjetivos necesarios para llevar a la práctica las disposiciones contenidas en la ley, pueden ser reguladas a través del reglamento respectivo, a efecto de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la ley formal y material. Sobre esa base, el artículo 60, párrafo último, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al prever que el reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento de verificación de protección de datos personales, no vulnera el principio de reserva de ley, ni constituye una indebida delegación de facultades legislativas a favor de una autoridad administrativa, pues sólo tiene como finalidad que se materialice en la vía administrativa lo previsto por el legislador; sin que con ello se delegue al Ejecutivo Federal la posibilidad de dotar de contenido y alcance al derecho humano a la protección de datos personales, que es lo precisamente reservado a la ley.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 888/2017. Corporativo Especializado en Recuperación de Cartera, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.