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P./J. 166/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 579/2022. 4 de diciembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien anunció voto concurrente, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto particular. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretariado: Javier Alexandro González Rodríguez y Berenice García Huante. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 166/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a ocho de julio de dos mil veintiséis.