P./J. 166/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral registrada en el padrón de quienes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue sancionada con multas por omitir la presentación de los avisos previstos en dicha ley.
La interesada promovió juicio contencioso administrativo, en el que se reconoció la validez de la resolución impugnada. Posteriormente instó un juicio de amparo directo y planteó que el artículo 41, párrafo último, de la ley citada, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque reserva la identidad y los datos personales de servidores públicos que intervienen en actos derivados de la aplicación de la ley.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, por lo que la autoridad tercera interesada interpuso recurso de revisión que fue remitido para su resolución a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El artículo 41, último párrafo, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al disponer la reserva de la identidad y datos personales de servidores públicos que intervengan en actos derivados de su aplicación, respeta el derecho a la seguridad jurídica.
Justificación: La seguridad jurídica se respeta por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general generan certidumbre a las personas sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, tratándose de normas que confieren facultades a una autoridad, cuando acotan necesaria y razonablemente sus atribuciones, de modo que se impida actuar de manera arbitraria o caprichosa.
El artículo 41 de la ley citada establece la reserva de la identidad y datos personales de las personas servidoras públicas que intervengan en actos derivados de su aplicación. Tal norma respeta el principio de seguridad jurídica porque no desconoce las obligaciones de las autoridades administrativas de fundar y motivar sus actos, ni impide que las personas destinatarias del acto administrativo controviertan la competencia de la autoridad emisora, pues conservan la posibilidad de conocer el cargo del personal actuante, así como los fundamentos y motivos de la competencia que ejerce, por lo que no se crea un margen de actuación arbitraria o caprichosa.
La reserva de identidad y datos personales de los servidores públicos actuantes está expresamente acotada a los actos que deriven de esa legislación, que tiene implicaciones en las materias administrativa y penal con la finalidad de recabar información que será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita que irradia diversas conductas como la delincuencia organizada.
De revelarse los datos de las personas servidoras públicas, se generaría un riesgo relevante a su seguridad e integridad, por lo que tal reserva es razonable para su protección y no se crea un margen de actuación arbitraria o caprichosa para extenderse a cualquier acto administrativo.
PLENO.
Precedentes
Amparo directo en revisión 579/2022. 4 de diciembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien anunció voto concurrente, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto particular. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretariado: Javier Alexandro González Rodríguez y Berenice García Huante.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 166/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a ocho de julio de dos mil veintiséis.