(IV Región)2o.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
DENEGADA APELACIÓN EN JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN NO LA PREVEA, NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LAS PARTES, SI EL DESECHAMIENTO DE LA APELACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1814
La circunstancia de que el código citado no prevea el recurso de denegada apelación, o disposición alguna contra el desechamiento del recurso de apelación, como sí lo hace el diverso Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, no deja en estado de indefensión a las partes contendientes en los juicios del orden familiar, ya que las resoluciones que ponen fin al juicio, pueden ser controvertidas en el juicio de amparo directo, el cual constituye un medio extraordinario de impugnación, con el que se logra la tutela de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 951/2016 (cuaderno auxiliar 278/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gómez Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Adrián Domínguez Torres.