XV.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL, INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 716
Si bien es verdad que el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías conforme a lo establecido en el artículo
5o., fracción IV, de la Ley de Amparo
, también lo es que la propia fracción limita la actuación de la representación social federal al señalar que tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo se afectan intereses particulares, excluyendo la materia familiar, no podrá interponer los recursos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/96. Agente del Ministerio Público Federal adscrito. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vásquez.