II.2o.C.T.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 587
Si bien es verdad que el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías conforme a lo establecido en el artículo
5o., fracción IV, de la Ley de Amparo
, también lo es que la propia fracción limita la actuación de la representación social federal al señalar que tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afectan intereses particulares, excluyendo la materia familiar, no podrá interponer los recursos que la ley señala y en consecuencia, si se está en la hipótesis antes referida, es improcedente el recurso de queja que el Ministerio Público Federal promueve contra el desechamiento de la demanda de garantías que se constriñe a un interés meramente particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/95. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Queja 34/95. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Banderas Trigos.