I.4o.A.150 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO DE VIDA. LA NEGATIVA DE PAGO DE ALGUN BENEFICIO CONTRATADO EN UN, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE, DE LO CONTRARIO LA ASEGURADORA DEBE CUBRIR EL TOTAL DE LAS SUMAS CONTRATADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 722
Si la compañía de seguros alude a un convenio por el que aduce que se modificaron los términos del contrato, se requiere tener a la vista el documento de cuyo contenido se advierta la relación de hechos y acuerdos a través de los cuales se conozcan los motivos de la negativa a cubrir un beneficio pactado, resultando inconducente que la aseguradora pretenda demostrar que quedó eximida de alguna responsabilidad prevista en el contrato de seguro con un recibo finiquito en el que no se insertaron más datos que los relativos al pago de una de las cantidades previstas en el contrato por lo que la compañía deberá cubrir a los beneficiarios las restantes cantidades que contrató el asegurado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 994/96. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa antes Seguros de México, S.A. Grupo Financiero Inbursa. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.