VI.2o.44 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO COMPRENDE EL EJERCICIO DE FACULTADES CONCEDIDAS A LOS JUECES DE INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 750
De la interpretación sistemática del artículo
76 bis de la Ley de Amparo
se deduce que la suplencia de la queja no comprende el ejercicio de facultades concedidas a los Jueces de instancia, pues esto implicaría sustituirse en la jurisdicción de aquéllos; por tanto, es inexacto estimar que los tribunales de amparo al suplirla ejerciten facultades conferidas a los Jueces de instancia, pues tal suplencia no tiene características ilimitadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/96. Genoveva Latoa Gómez viuda de Cuahuey. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.