XXI.3o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO INCOMPLETA. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1404
El artículo
91 de la Ley de Amparo, en su fracción IV
, establece que si los Tribunales Colegiados de Circuito, en la revisión de una sentencia definitiva, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente, la revocarán y mandarán reponer el procedimiento; por lo que resulta inconcuso que si del examen de la sentencia recurrida se advierte que ésta no guarda la debida congruencia e ilación, debido a que se encuentra incompleta porque sólo se imprimieron las páginas nones, y se omitió imprimir las fojas pares que la conforman, tal omisión constituye una violación a las formalidades esenciales que rigen el procedimiento del juicio de garantías, establecidas en los artículos
76
y
77 de la Ley de Amparo
, en perjuicio del quejoso, al dejarlo en completo estado de indefensión, ya que tal circunstancia hace imposible el estudio y pronunciamiento respecto de la legalidad de la sentencia recurrida, en razón de que no permite al órgano jurisdiccional realizar la debida confrontación de los agravios vertidos por la parte recurrente, con la totalidad de las consideraciones en que se sustenta el fallo de primer grado, por no ser jurídica ni materialmente posible abordar el análisis de una sentencia que se encuentra incompleta; por lo que en estos casos, debe revocarse la resolución recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento en términos del precepto legal señalado en primer término, para el efecto de que el Juez Federal, al momento de dictar la sentencia, lo haga de manera completa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2002. Juan Hipólito Adame. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: José López Montero.