1a./J. 65/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. SÓLO CUANDO LA VIOLACIÓN TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ES PROCEDENTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 336
Es cierto que conforme al artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o bien, que se incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se deberá ordenar la reposición del procedimiento; sin embargo, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la reposición únicamente cabe decretarla cuando la violación relativa efectivamente trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues de lo contrario, se llegaría al extremo de retardar el trámite y solución de los juicios de amparo sin ningún resultado práctico.
Precedentes
Amparo en revisión 1561/88. Joaquín López Montes. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Amparo en revisión 1272/86. Restaurant Bar Nuños, S.A., propietaria del Restaurant Bar "Nuevo George’s". 3 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Amparo en revisión 1953/96. Cecilio Lara Durán. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo en revisión 1875/97. Estructura CH, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes.
Amparo en revisión 3623/97. María del Refugio Tiznado Zamorano. 18 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Tesis de jurisprudencia 65/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 255, tesis P. CXII/98 y Tomo VIII, septiembre de 1998, página 366, tesis 2a./J. 69/98, ambas de rubro: "
PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
.".