IX.1o.46 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE ACTUACIONES. EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1754
El desechamiento de pruebas en un incidente de nulidad promovido durante la tramitación de un juicio, debe estimarse como violación a las leyes del procedimiento, la cual se debe impugnar al promover el juicio de amparo directo en contra del laudo o sentencia definitiva, conforme al artículo
159, fracción XI en relación con la III, de la Ley de Amparo
, pues se trata de un caso análogo al previsto en esta última, toda vez que al incurrirse en tal violación, se causa al oferente un daño semejante al que origina el desechamiento de pruebas en el juicio principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/2000. Abarrotes La Favorita y coags. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Amparo en revisión 144/96. Manuel Ramírez Ochoa. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.