VI.2o.187 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL CUANDO ES IMPUTABLE AL OFERENTE DE LAS MISMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 776
Es inexacto estimar que la falta de desahogo de pruebas ofrecidas y admitidas en la causa penal, encuadre en la violación procesal prevista en el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, cuando tal circunstancia obedece al desinterés del oferente para el desahogo de dichas pruebas; como sucede cuando omite comparecer a las diligencias necesarias para su desahogo, pues en esa hipótesis es obvio que su conducta procesal impidió la recepción de los medios de convicción aludidos, máxime si entre las pruebas ofrecidas figura la de careos, para cuyo desahogo es indispensable la presencia del procesado oferente de la prueba señalada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/97. Edwin Hans Rosales. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.