2a./J. 69/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 366
Es cierto que conforme al artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o bien, que se incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se deberá ordenar la reposición del procedimiento; sin embargo, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la reposición únicamente cabe decretarla cuando la violación relativa efectivamente trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues, de lo contrario, se llegaría al extremo de retardar el trámite y solución de los juicios de amparo sin ningún resultado práctico.
Precedentes
Amparo en revisión 2114/96. Club Regina, S.A. de C.V. 31 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.
Amparo en revisión 413/98. Manuel Ramos Ayala. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 2670/97. Alejandro Angón Flores. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 800/98. Comisión Federal de Electricidad. 27 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Amparo en revisión 2709/97. Carlos Rivera López. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Tesis de jurisprudencia 69/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho.