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P. CXII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
194896
Clave de tesis
P. CXII/98
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 255

PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 255

Precedentes

Amparo en revisión 2632/98. Mónica Tome Coyopol y coags. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CXII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 366, tesis 2a./J. 69/98, de rubro: " PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA .".

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