I.8o.A.122 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 1.6., 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, A INGRESAR Y PONER A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA SU INFORMACIÓN CONTABLE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICAMENTE Y SIN REQUERIMIENTO PREVIO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2420
De conformidad con la clasificación de las normas, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reglas citadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, son de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola vigencia obligan a los contribuyentes a llevar su contabilidad, registrar los ingresos y gastos que la compongan en medios electrónicos (contabilidad electrónica) e ingresar, periódicamente y sin requerimiento previo, esa información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por lo que esas circunstancias, por sí mismas, provocan una afectación inmediata en la esfera jurídica del contribuyente, pues es innecesario un acto concreto de aplicación para que se actualicen las hipótesis normativas de las disposiciones señaladas, ya que, se reitera, desde su entrada en vigor, constriñen a un determinado hacer, esto es, registrar y poner a disposición de la autoridad hacendaria la información contable por medios electrónicos, de forma periódica y sin requerimiento previo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/2016. Organización del Norte, S.A. de C.V. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.