I.8o.A.125 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA PETICIÓN DEL AGENTE ADUANAL O DE SU DEPENDIENTE DE SUSPENDERLO, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE EN LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2530
El principio mencionado consiste en que si al realizar el acto material del reconocimiento aduanero, la autoridad advierte alguna irregularidad, en ese instante debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho, a fin de brindar seguridad jurídica al interesado y no dejar al arbitrio de la autoridad aduanera, el momento en que se lleve a cabo esa actuación, en la que se manifiesten las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos. Ahora bien, una excepción a dicho principio se actualiza, cuando el agente aduanal o su dependiente solicitan al verificador que suspenda el reconocimiento aduanero, ya que éstos son expertos en la materia, por lo que, evidentemente, desde que efectúan esa petición, tácitamente, renuncian a dicho principio, sin responsabilidad para la autoridad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2015. Martín Rodríguez Ruiz. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.