XX. J/33 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 482
De conformidad con la reforma al artículo
78, de la Ley de Amparo
, publicada en el Diario Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor el primero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo recabar de manera oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos y sean necesarias para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del auto de incoación del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el proceder del Juez constitucional porque se aparta de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/94. José Antonio Villalobos Hernández. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo en revisión 525/94. Mario Pérez López. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 201/95. Ricardo Pérez Hernández y otro. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 431/95. Artemio Roblero Roblero y otros. (Recurrente: Juez de Primera Instancia en el Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla en el Estado de Chiapas). 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
Amparo en revisión 340/96. Heriberto Torres López. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 5, tesis por contradicción P./J. 18/97 de rubro "
ACTUACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO RECABARLAS OFICIOSAMENTE CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO
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