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1a. CLXXXVII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2015747
- Clave de tesis
- 1a. CLXXXVII/2017 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 435
- Publicación
- 2017-12-01
PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL MENOR EN SU FAMILIA BIOLÓGICA. SU INCIDENCIA CUANDO RESULTA NECESARIO SEPARAR AL NIÑO DE SU MADRE PRIVADA DE LA LIBERTAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 435
El principio del mantenimiento menor en su familia biológica constituye una protección fundamental con la cual goza la estabilidad y permanencia del niño en su seno familiar. En ese sentido, el Estado debe garantizar que los niños puedan gozar efectivamente de sus relaciones familiares. En este contexto, el hecho de que la madre de un menor se encuentre privada de su libertad no debe ser una excusa para privar a los niños de disfrutar plenamente de su relación maternal. Por el contrario, los desafíos que comporta la privación de la libertad deben ser subsanados a través de medidas de protección reforzadas, encaminadas a garantizar que madre e hijo puedan sobrellevar una relación adecuada. Con todo, es innegable que los centros de reclusión no tienen como propósito el desarrollo de los infantes, y por ende, padecen carencias fundamentales en servicios e infraestructura que pueden obstaculizar de manera significativa el goce de la relación maternal. Así, partiendo de que el derecho del menor a vivir con sus progenitores tiene relevancia en la medida en la que dicha circunstancia sea la que mejor convenga a los intereses del niño, podría estar justificado separar al menor de su madre en situación de reclusión si ese estado de cosas resulta lesivo o perjudicial para aquél. De cualquier manera, debido a lo delicado que puede resultar intervenir en el goce de la relación maternal para el bienestar del niño, las autoridades están obligadas a articular una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo una vez distanciados, siempre mirando a lo que resulte más benéfico para aquél a la luz de las particularidades del caso concreto.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 644/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
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