Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.3o.C.284 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS PROVISIONALES. LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA DEVOLUCIÓN, CON CARÁCTER RETROACTIVO, DE LOS QUE FUERON ENTREGADOS A LA EX CÓNYUGE (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2011).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2049

Precedentes

Amparo directo 879/2016. 1 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 33. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.