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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2015788

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 33. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

I.3o.C.284 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2015788
Clave de tesis
I.3o.C.284 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2049
Publicación
2017-12-01

ALIMENTOS PROVISIONALES. LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA DEVOLUCIÓN, CON CARÁCTER RETROACTIVO, DE LOS QUE FUERON ENTREGADOS A LA EX CÓNYUGE (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2011).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2049

Precedentes

Amparo directo 879/2016. 1 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 33. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

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Registro digital (IUS): 2015788 · Publicación: 2017-12-01