Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
V.3o.C.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RIESGO DE TRABAJO. SALARIO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR CUANDO FUE DADO DE ALTA Y, POSTERIORMENTE, SUFRE UNA RECAÍDA CON MOTIVO DE AQUÉL (APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I Y 62 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y NO DEL 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2265

Precedentes

Amparo directo 488/2017. Erika Abelina López Estrella. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: José Luis Vargas Martínez. Nota: Por ejecutoria del 23 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 12/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no advertirse un punto de toque entre los criterios de los órganos jurisdiccionales contendientes, pues analizaron los supuestos fácticos y jurídicos distintos, lo que llevó a cada uno de ellos a resolver conforme a cada caso particular.