I.3o.A. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. LA CARGA PROBATORIA RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN LOS AVISOS DE AFILIACION AL, CORRESPONDE AL PARTICULAR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 566
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales tienen a su favor la presunción de legalidad, en términos del artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, salvo que el particular niegue lisa y llanamente los hechos que los motiven, pues entonces corresponde a la autoridad demostrar la veracidad de tales hechos. Si en el juicio de anulación el afectado por el acto administrativo niega lisa y llanamente que los avisos de afiliación fueron firmados por el patrón o su representante legal, y el Instituto Mexicano del Seguro Social para probar los hechos exhibe en juicio los avisos firmados por el patrón o el representante, la carga de probar que tales avisos son falsos se revierte al actor y no a la autoridad, pues en términos del artículo
82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que es de aplicación supletoria a la materia fiscal, la carga probatoria corresponde al que niega, cuando tal negación envuelve la afirmación expresa de un hecho, como ocurre en el caso, pues al negar el actor que las firmas sean del patrón o su representante está afirmado que dichas firmas son falsas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 883/95. La Polar Fábrica de Aceite Hidrogenado y Manteca Vegetal, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco, en funciones de Magistrada por ministerio de ley.
Amparo directo 1673/95. Re-Turbo, S.A. de C.V. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo directo 2223/95. Pérez Automotriz, S.A. de C.V. 18 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria. María de la Luz Pineda Pineda.
Amparo directo 103/96. Constructora Armos, S.A. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Vicente Román Estrada Vega.
Amparo directo 293/96. Distribuidora de Lácteos y Salchichonería, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2003-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 157/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 67, con el rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LOS AVISOS DE AFILIACIÓN EXHIBIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO AQUÉL NIEGUE LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL
."