VII.A.T. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASIGNACIONES FAMILIARES NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS JUBILADOS DEL I.M.S.S.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 391
Una interpretación armónica de los artículos 1o., 3o. y 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, que abrogó el anterior Régimen de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, permite concluir que las asignaciones familiares no forman parte del salario de los jubilados, sino que están incluidas en la pensión que disfrutan, supuesto que aquellos preceptos, en su orden, disponen, el primero, que dicho Régimen es un estatuto "que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgo de trabajo", el segundo precepto, que el "complemento a que se refiere el artículo 1o. estará constituido por la diferencia entre el alcance que corresponda conforme a la Ley del Seguro Social, considerando asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales y el que otorga el presente Régimen" y, el último, que "los conceptos que integran el salario base son: a) Sueldo Tabular; b) Ayuda de Renta; c) Antigüedad; d) Cláusula 86; e) Despensa; f) Alto Costo de Vida; g) Zona Aislada; h) Horario Discontinuo; i) Cláusula 86 Bis; j) Compensación por Docencia; k) Atención Integral Continua; l) Aguinaldo; m) Ayuda para Libros; y n) Riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores de área metropolitana".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/95. César Carbonell Reguero. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 594/95. Aurelio López Colorado. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Roberto Obando Pérez.
Amparo directo 765/95. Diego Méndez de la Luz. 13 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 891/95. Arturo Vázquez Rodríguez. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Amparo directo 966/95. Gabriel Hernández Cortés. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.