VII.A.T. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESTIMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS JUBILADOS DEL I.M.S.S.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 310
Una interpretación armónica de los artículos 1o., 3o. y 5o., del régimen de jubilaciones y pensiones que forma parte del correspondiente contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, que abrogó el anterior régimen de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, permite concluir que los estímulos de asistencia y puntualidad no forman parte del salario de los jubilados, supuesto que aquellos preceptos, en su orden, disponen, el primero, que dicho régimen es un estatuto "que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgo de trabajo", el segundo precepto, que el "complemento a que se refiere el artículo 1o. estará constituido por la diferencia entre el alcance que corresponda conforme a la Ley del Seguro Social, considerando asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales y el que otorga el presente régimen" y, el último, que los "conceptos que integran el salario son: a) Sueldo tabular; b) Ayuda de renta; c) Antigüedad; d) Cláusula 86; e) Despensa; f) Alto costo de vida; g) Zona aislada; h) Horario discontinuo; i) Cláusula 86 Bis; j) Compensación por docencia; k) Atención integral continua; l) Aguinaldo; m) Ayuda para libros; y, n) Riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores de área metropolitana." Además, debe considerarse que, dada la naturaleza de esas prestaciones y de acuerdo con lo que disponen los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo relativo, las mismas sólo se generan para los trabajadores en activo, cuando cumplen los extremos de estos preceptos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/94. Diego Cíntora Mirón. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Amparo directo 799/94. Martín Cíntora Mirón. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Amparo directo 578/95. César Carbonell Reguero. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 594/95. Aurelio López Colorado. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Roberto Obando Pérez.
Amparo directo 765/95. Diego Méndez de la Luz. 13 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 231/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 6/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 432, con el rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES
."