II.3o.P.43 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2224
De la interpretación armónica de la segunda parte del artículo 404 y del numeral 405, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se obtiene que son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que se hayan dictado en segunda instancia antes de la sentencia, y que la revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, en el acto de su notificación o al día siguiente. Por ende, si el acto reclamado es el desechamiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia penal de primera instancia, es innegable que el quejoso debe agotar el recurso de revocación antes de promover el juicio de amparo directo, ya que por medio de aquél es factible que se modifique o revoque el desechamiento; de ahí que si no promovió ese medio de impugnación, la acción de amparo que intente será improcedente por no haberse satisfecho el principio de definitividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/2016. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Malja Aguirre. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.
Amparo directo 2/2017. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.