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PC.VII.L. J/8 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

AMPARO ADHESIVO. LA FALTA DE FIRMA EN EL LAUDO POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA RESPONSABLE O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FORMAL QUE SÓLO PUEDE ANALIZARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN LO PROMUEVA, Y NO EN AQUÉL, YA QUE SU NATURALEZA LA DELIMITA EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 636

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de octubre de 2017. Mayoría de cinco votos de los Magistrados María Cristina Pardo Vizcaíno, María Isabel Rodríguez Gallegos, Martín Jesús García Monroy, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán quien emitió voto concurrente. Disidente: Jorge Sebastián Martínez García quien emitió voto particular. Ponente: María lsabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Ana María Avendaño Reyes. Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.2o.T. J/16 (10a.), de título y subtítulo: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA FUNCIONANDO COMO ÓRGANO COLEGIADO, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FORMAL INDIVISIBLE, QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO, TANTO EN EL PRINCIPAL COMO EN EL ADHESIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2619, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo directo 603/2016 (cuaderno auxiliar 1113/2016). Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo 1, mayo de 2015, página 31. La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 483/2013 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo 1, junio de 2015, página 5. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

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