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PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE PREVÉ SU PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 889

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa, Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, y en Materia Civil, todos del Décimo Octavo Circuito, y Sexto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 19 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ana Luisa Mendoza Vázquez, Alejandro Roldán Velázquez y Guillermo del Castillo Vélez, con el voto de calidad de la presidenta, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Carla Isselin Talavera, Joel Darío Ojeda Romo y Juan José Franco Luna. Ponente: Carla Isselin Talavera. Encargado del engrose: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Salvador Núñez González. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 249/2016 (antes 54/2016), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 168/2016 (antes 739/2015), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 25/2016 (antes 450/2015), y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver el amparo en revisión 1066/2016 (cuaderno auxiliar 800/2016).