XVIII.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS. EL ARTÍCULO 58 BIS-1, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1064
En la jurisprudencia 2a./J. 23/2002, publicada en la página 501 del Tomo XV, correspondiente a abril de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
NÓMINAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que si la institución que el legislador eligió como indicador de la capacidad contributiva de los causantes de un impuesto deriva de alguna rama específica del derecho, debe acudirse a ésta para fijar los elementos y características que hagan congruente a la ley impositiva. En ese contexto, si el parámetro para determinar la capacidad para contribuir a los gastos públicos por parte de los sujetos obligados al pago del impuesto sobre nóminas consiste en las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado, es evidente que las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral que contempla el artículo
58 Bis-1, fracción VI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
, como algunos de los conceptos que se encuentran dentro del objeto de imposición, no encuadran dentro de éste, debido a que conforme a los numerales
48 a 50, 53, 54, 276, 433, 434, 436, 439, 483 a 487, 490, 495, 496 y 500 a 503 de la Ley Federal del Trabajo
, el pago de esas indemnizaciones se origina precisamente al concluir el vínculo de trabajo y no como retribución por él, ya sea con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de trabajo o bien, para ayudar económicamente al trabajador o a su familia; de ahí que el referido numeral viola el principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/2007. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y otros. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar.