III.2o.P.120 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AMPARO ADHESIVO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLO, AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2047
Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Numeral que no establece distinción alguna tratándose del representante social, el cual, si bien, por regla general, no puede promover el amparo directo en lo principal, al tener reconocido el carácter de parte en el juicio constitucional, de conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la ley de la materia, y ante la emisión de una sentencia que resulta favorecedora para la sociedad de quien es representante, resulta indiscutible su interés en que subsista el sentido controvertido, dado también su carácter de parte en un juicio natural penal, de lo que se colige su legitimación para promover el amparo adhesivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 331/2017, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.