V.2o.C.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. SÓLO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2163
El artículo 182 de la Ley de Amparo prevé, entre otras cuestiones, que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Ahora bien, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 849, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que quien obtenga sentencia favorable podrá adherirse al juicio de amparo, cuando sea promovido por su contraparte en el juicio natural; de lo que se colige que sólo puede tener legitimación para promover el amparo adhesivo la contraparte del quejoso y no así un simple codemandado del mencionado juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretaria: Myrna Consuelo Osuna Lizárraga.