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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2016078
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 254/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 111/2004 que resuelve el mismo problema jurídico. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1894, se cancela a petición del propio tribunal.
VI.1o.C.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2016078
- Clave de tesis
- VI.1o.C.13 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2375
- Publicación
- 2018-01-26
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2375
De conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador advierta que en el escrito de demanda se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el diverso 108 de la propia ley, deberá requerir al promovente para que haga las aclaraciones correspondientes. Por su parte, la fracción VIII de este último precepto determina que es requisito de la demanda que se expresen los conceptos de violación relativos. Por tanto, no debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando se omita ese requisito, pues el Juez constitucional está obligado a requerir al solicitante de amparo para que aclare su demanda y vierta los que estime pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/2016. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con voto de salvedades del Magistrado Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada.
Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 254/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 111/2004 que resuelve el mismo problema jurídico.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1894, se cancela a petición del propio tribunal.
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- AUTORIDAD RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, PREVIO A DECLARARLA INEXISTENTE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICARLE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.