XVI.1o.P.17 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS HECHOS, ACTOS U OMISIONES RELACIONADOS CON AQUÉLLAS, DEBE AGOTARSE EL MECANISMO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2095
Cuando se reclaman hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, emitidos o suscitados en el marco del procedimiento de ejecución penal, previo a acudir al amparo, debe agotarse el mecanismo de "petición administrativa" (y su procedimiento subsecuente), previsto en el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en aras de agotar el principio de definitividad; caso contrario, se actualiza la hipótesis de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. En este supuesto, si del escrito de demanda se advierte que el quejoso se encuentra sujeto a una medida de internamiento, y el motivo de reclamo no constituye un caso urgente en términos del artículo 115 de la señalada Ley Nacional de Ejecución Penal, es inconcuso que la causa de improcedencia aludida se surte de manera manifiesta e indudable y da lugar a su desechamiento, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que por virtud de la condición del quejoso como interno en un centro de reclusión, le son aplicables los procedimientos y mecanismos de protección previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; de ahí que resultaría innecesario esperar al resultado de la tramitación del juicio, si de cualquier forma la evaluación posterior del acto, en ese mismo escenario, no conduciría a una conclusión distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 105/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto De La Rosa Baraibar. Secretaria: Paola Patricia Ugalde Almada.