IV.2o. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION DE INVALIDEZ, DESCUENTOS DE LA (COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 522
De lo pactado en la cláusula 58 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato, se advierte que el citado organismo tiene derecho a recuperar del Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de la pensión de invalidez que establece la Ley del Seguro Social, después de pagar al trabajador la que le corresponde por ese concepto conforme al pacto laboral, con la obligación correlativa de éste de proporcionarle la documentación respectiva para realizar los trámites correspondientes ante el referido Instituto. Sin embargo, la cláusula señalada no otorga derecho a la Comisión Federal de Electricidad para descontar motu proprio y directamente, del importe de la pensión contractual, la suma que llegue a cobrar el trabajador en el Seguro Social por concepto de pensión de invalidez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/92. Américo Rivera García. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 249/95. Comisión Federal de Electricidad. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 447/95. Comisión Federal de Electricidad. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 969/95. Roberto Pérez Tinoco. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 197/96. Comisión Federal de Electricidad. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José M. Quintanilla Vega.